Hace meses había decidido no escribir más
por dos razones: la abundancia de excelentes comentaristas y columnistas por
una parte y por la otra la abundancia de temas que surgen día a día que me
hacen casi imposible decidirme a escribir sobre uno en particular. Pero las dos
palabras que sirven de título a este artículo me hicieron romper mi decisión.
Dos palabras que resumen el talante totalitario de la dictadura chavista, su
nomenclatura y sus cómplices.
Hoy, 23 de Junio de 2016, se llevó a
cabo la reunión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos
para oír el informe que su Secretario General, Luis Almagro, sobre la situación
de Venezuela. La reunión se pudo ver en directo en internet en sitio web de la
OEA y fue transmitida en vivo por numerosos canales de televisión.
La señora Delcy Rodríguez, especie de
Iris Varela pero con el cabello no peinado con triqui-traquis, no desaprovechó
la oportunidad para dejarnos en ridículo ante la comunidad internacional. Tratando
de tapar el sol con un dedo propuso que no se aprobara la agenda de la reunión
que tenía como tema único conocer oficialmente el informe del Secretario General.
Sometida a votación, una abrumadora mayoría aprobó la agenda y Almagro procedió
a hacer un resumen de su minucioso informe de 132 páginas.
Nunca había oído hablar a la señora Rodríguez.
Me llamó la atención que por momentos tratara de imprimirle a su discurso la misma cadencia, acento y
entonación cubanoide del felizmente fallecido Comediante Eterno
y de repente cambiaba su hablar por uno que hacía recordar el hablar de Laura Pérez, la
sin par de Caurimare. No me sorprendió su facilidad para insultar y denigrar de
nacionales y extranjeros que discrepen de la dictadura venezolana. Todo su
discurso siempre acompañado de un tono y
un lenguaje corporal de mesonera retrechera de un oscuro bar arrabalero.
En su intervención final trajo a
colación la presencia en la sede de la OEA de Henry Ramos Allup y otros
diputados de la Asamblea Nacional. A propósito de esa presencia, la señora
Rodríguez alertó a los países miembros sobre el “extraordinario peligro” que
representa para los gobiernos de la región y para la OEA que los “sectores de
oposición” de cada país puedan tener acceso y ser oídos en ese organismo. Esa
posición pone en evidencia lo que la dictadura venezolana y otras naciones de
poco talante democrático tienen sobre la naturaleza de los organismos
internacionales: son clubes de gobiernos y de presidentes para defender sus
particulares intereses.
Como si no estuviera satisfecha con sus
numerosos dislates e insultos, agregó uno de los dislates producido por los
abogados de Maduro y acogido por el bufete de abogados de Miraflores, llamado
sala constitucional, y repitió, librito azul en mano, que la presencia del
Presidente de la Asamblea Nacional violaba el artículo 236 de la Constitución,
ya que como había declarado la sala constitucional “…la dirección de las
relaciones exteriores es una competencia exclusiva
y excluyente del presidente de la
República…”
Cuando oí esa expresión, decidí buscar
el currículo de la señora. Y dice en su currículo que es abogado, lo que si me
sorprendió, porque los estudiantes de derecho desde el primer año de la carrera
deben estar familiarizados con el texto constitucional y quienes ejercen altos
cargos en la administración deberían tener un conocimiento por lo menos igual al
de un estudiante de primer año de derecho.
Afirmar que la dirección de las
relaciones exteriores es una “competencia exclusiva y excluyente” del
presidente de la República, es un disparate jurídico que revela que la
“abogado” canciller no ha leído la Constitución y por supuesto no la puede
interpretar.
En efecto, el numeral 4 del artículo 136
constitucional es del siguiente tenor:
Artículo
236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la
República:
…
4.
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los
tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Como se puede apreciar en el texto, en
ninguna parte dice que sea una atribución “exclusiva y excluyente” del
presidente. El artículo 236 enumera las “atribuciones y obligaciones del
Presidente o Presidenta” y tanto las atribuciones como las obligaciones del
presidente o presidenta, como las de cualquier otro funcionario público, tienen
límites y controles. El presidente no es el dueño del destino internacional de
la República ni puede hacer con sus relaciones exteriores lo que a él se le
ocurra de manera exclusiva y menos aún excluyente.
En efecto, una lectura rápida del texto
constitucional nos lleva al encuentro de numerosas limitaciones a la atribución
y obligación del presidente de dirigir las relaciones exteriores de la
República.
Así
el artículo 154 constitucional dispone lo siguiente:
Artículo
154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por
la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de
la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de
ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar
principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las
relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya
expresamente al Ejecutivo Nacional.
Es decir, que el presidente en el
ejercicio de su obligación de dirigir las relaciones exteriores, está limitado en
su capacidad para ratificar tratados que son instrumento fundamental de las
relaciones exteriores, ya que la Constitución ordena que para su ratificación
requieren ser aprobados previamente por la Asamblea Nacional. De manera, que
evidentemente la Asamblea Nacional por ser la representación de la soberanía
popular, no está excluida, constitucionalmente, de participar en la dirección
de las relaciones exteriores de la República. Tiene una función de control y de
veto.
Pero esto señora Delcy, no es todo en
materia constitucional y las relaciones exteriores. El artículo 187 en sus
numerales 9, 11, 13, 14 y 18 establece las materias que le corresponden a la
Asamblea Nacional y que tienen relación directa con las relaciones exteriores
de la República.
Así, el numeral 9 se refiere a una
materia extremadamente importante para nuestras relaciones exteriores, nuestros
recursos naturales y aquellos contratos de interés público, que por cierto han
sido objeto de numerosos actos de corrupción en 17 años de dictadura chavista y
a la letra dispone:
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
….
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar
contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar
los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o
entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
Contratos como
los realizados para hacer de la Faja Petrolífera del Orinoco una torre de babel
para ayudar a los cómplices del régimen, como los realizados a través de
Petrocaribe como parte de la política de la “petrochequera”, tendrán que pasar
por la Asamblea Nacional, sin cuya autorización no podrán celebrarse. Contratos
de interés nacional y de interés público, como aquellos mediante los cuales la
dictadura le entregó al gobierno cubano el manejo y control de los sistemas de
identificación, registros y notarías, puertos y aeropuertos, sistema de salud,
sistema educativo, etc, etc., requieren de autorización de la Asamblea
Nacional, de lo contrario son írritos y quienes los ejecuten quedan sujetos a
acciones civiles, administrativas y penales.
El Numeral 11 de dicho artículo establece:
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior
o extranjeras en el país.
Misiones militares como la enviada a Bolivia requieren de la
autorización de la Asamblea Nacional. Igualmente requiere la aprobación de la
Asamblea Nacional el establecimiento de misiones militares en cualquiera de
nuestras embajadas o consulados en exterior.
El texto constitucional en el numeral 13 del artículo 187 extiende la
participación de la Asamblea Nacional en materia de relaciones exteriores hasta
requerir su autorización para que “los funcionarios públicos o funcionarias
públicas [puedan] aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos
extranjeros…”, lo que no puede hacer el presidente. Dicho numeral dispone:
13. Autorizar a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos
extranjeros.
Adicionalmente, la Constitución le pone otra limitación al presidente
de la República, esta vez referida a su facultad para nombrar los “los Jefes o
Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes” cuyo nombramiento debe ser
autorizado por la Asamblea Nacional. El numeral 14 dispone:
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o
Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones
Diplomáticas Permanentes.
Y finalmente, en
el numeral 18, como para que no quede duda alguna, vuelve el constituyente a
insistir en lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución:
18. Aprobar por ley los tratados o convenios
internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones
consagradas en esta Constitución.
De manera, que
la “abogado” Delcy, debe darle aunque sea una ojeadita a la Constitución o
comprar una edición de formato más grande, porque el formato miniatura azul
parece que impide su correcta lectura y se ha convertido en un símbolo ridículo
y pavoso.
La representación popular
La
representación parlamentaria, de acuerdo con el artículo 186 del texto
constitucional reviste un doble carácter. El diputado es, al mismo tiempo,
representante de la entidad federal y representante popular, lo cual reafirma el
artículo 201 al expresar que los diputados son representantes del pueblo y de
los Estados en su conjunto. (Exposición de Motivos de la Constitución)
Artículo 201. Los diputados o diputadas son
representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas
a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea
Nacional es personal.
Es decir, que
la Asamblea Nacional es la representación genuina del pueblo venezolano y además,
depositario de la soberanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5
de la Constitución, que a la letra expresa:
Artículo
5. La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
En
consecuencia, la Asamblea Nacional puede acudir, por las razones que estime
pertinente, ante cualquier organismo internacional en nombre de la institución,
del poder autónomo que es. Si a ver vamos, la Asamblea Nacional es el más
legítimo de los poderes porque representa directamente a los ciudadanos, a
todas las entidades federales y es depositaria de la soberanía nacional.
¡Absurdo! Como
todas manifestaciones del régimen y sus parlanchines.
Houston, Texas
23 de Junio de 2016.
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