viernes, 4 de diciembre de 2015

FÁBULA PARA EL 6-D

                                              MANUEL LLORENS








Mi amigo me reclamaba mi escepticismo en el 2013. “Claro que la oposición es mayoría”, me intentaba convencer, apuntando a una verdad que le resultaba obvia. No importaba que las encuestas nacionales desmintieran sus argumentos. Las encuestas más optimistas daban un empate técnico en las elecciones presidenciales. Sin embargo, la certeza de que la victoria opositora estaba a la vuelta de la esquina recorrió muchos espacios de opinión.
Ahora, él mismo me dice preocupado: “No creo que vamos a ganar el 6 de diciembre, hasta dudo si ir a votar.” Me desconcierta. Ahora sí están los números a favor. Todas las encuestadoras coinciden. Sin embargo, el mismo fervor no parecería ocupar las calles. Cunde la cautela. Son lábiles y caprichosas las pasiones políticas. Ahora que la victoria es más que posible, convoca actitudes solemnes.
El que ha enfrentado muchas veces la derrota tiende a mirar la esperanza de reojo. Arrimado por fin a la posibilidad real de victoria, los temores de no volver a sufrir una desilusión pueden apoderarse del cuerpo y de la mente. La esperanza, en lugares opresivos, tiende a enloquecer. No es solo que por momentos desaparezca como la harina pan de los anaqueles, sino que de pronto reaparece brillando como el más tentador espejismo al final del pasillo del supermercado-desierto. Algo de razón tiene mi amigo, es difícil sostener la esperanza en un país corrompido.
Dicho eso, repito una historia. Me la contó Martín Echevarría de Proyecto Cumbre. Tiene que ver con su expedición al Polo Norte. Implicó meses, años, de estudiar el terreno, recaudar fondos, desarrollar habilidades técnicas, fortalecer la resistencia física para soportar la inclemencia de un ambiente inhóspito. Habían arrancado la expedición. Durante el día caminaban contra el viento, contra el frío, contra el propio cuerpo que pedía parar. Al final del día se refugiaban en sus tiendas de campaña para evaluar la trayectoria. Solo allí podían conversar. Durante el día era imposible por el frío.
A los días se encontraron que, al revisar sus aparatos, en vez de haber recorrido los kilómetros propuestos, habían avanzado apenas una fracción de lo previsto. Sintieron extrañeza, dudaron de la fiabilidad de los instrumentos. Sin entender del todo, siguieron su camino el siguiente día. Revisaron de nuevo y volvieron a conseguir el mismo resultado. No estaban avanzando. Al tercer día descifraron el enigma. Caminaban sobre una placa de hielo. Mientras avanzaban, la marea echaba la placa de hielo para atrás deshaciendo cualquier adelanto.
Tuvieron que sentarse a discutir: ¿lograrían llegar con los insumos que traían?, ¿arriesgaban demasiado?, ¿qué sentido tenía insistir ante un ambiente que se les volvió en contra? Dudaron y discutieron, pero al fin decidieron que iban a hacer lo que sabían hacer, continuar su trayectoria hasta que los insumos lo permitieran.
Al día siguiente, luego de otra larga jornada volvieron a revisar su avance. Sorprendentemente habían avanzado mucho más de lo previsto. La marea había cambiado de dirección. Ahora estaba a favor.
Hay variables que están fuera de tu control cuando emprendes proyectos de esta envergadura, razona Echevarría. Pero es importante que las cosas que no puedes controlar no te impidan atender a las cosas que sí.
A veces tenemos la marea en contra, pero también a veces cambia a favor. Eso sí, de nada te va a servir si el día que eso pasa, no estás caminando.







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sábado, 14 de noviembre de 2015

METAMORFOSIS DE UN REVOLUCIONARIO

Sí podemos reencontrar la paz política y la reconciliación social






                                                        RAFAEL LUCIANI (*)


Cuando los victimarios pasan a ser víctimas de su propio sistema cabe preguntarnos si es posible hablar de procesos sinceros de conversión y cambio, pues uno de los efectos de la polarización en la que el país social ha sido sumergido es la de hacernos creer que esto no es posible, que no podemos sentir más empatía por quien piensa distinto. En una sociedad dividida ideológicamente y quebrada moralmente, el mal moral oscurece todo pensamiento racional y cualquier posibilidad de ver más allá de categorías antagónicas e inmediatas.

Sin embargo, así como el origen de todo mal está en decisiones y acciones de personas que alguna vez fueron movidas por nobles ideales humanos, también es cierto que esas mismas personas pueden aún recuperar la senda de la honradez humana si emprenden un nuevo camino de decisiones y acciones movidos por el «bien común», antes que por la propia sobrevivencia frente a la caída inevitable del sistema.


Ernesto Che Guevara era un joven lleno de ilusiones por la construcción de un mundo más humano. Lo movía el amor al pobre y la lucha por la justicia social. Sin embargo, fue creciendo en él un deseo por lograr esto a cualquier precio, conquistando el poder político e imponiendo su visión. Fue sufriendo un cambio de mentalidad, un abandono progresivo de aquellos ideales que lo hacían un ser humano honrado. Cuando participó en la Tricontinental en 1967 fue capaz de decir lo que nunca hubiera dicho cuando era un joven humanista: «un revolucionario debe optar por el odio como factor de lucha, el odio intransigente contra el enemigo que impulsa más allá de las limitaciones naturales del ser humano y lo convierte en una efectiva, violenta, selectiva y fría máquina de matar».

El Che había cambiado, estaba padeciendo las consecuencias de quien se dejó permear por el mal moral y comenzó a justificar lo injustificable. Desde su nueva visión de sociedad el otro era un enemigo, un daño colateral. Lo que lo movía ya no era el «bien común», sino ese deseo deshumanizador de «impedir [al enemigo] tener un minuto de tranquilidad; y hacerlo sentir una fiera acosada».

¿Cómo es posible que una persona que predicó ideales nobles y justos, pasara a ser como uno de esos victimarios que tanto criticaba? ¿Cómo pudo ser arrastrado por el deseo del poder político en sí mismo y ser consumido por ese vil sentimiento que desfigura a lo humano?

El odio, fruto de la polarización, comporta una dinámica psicológica de autodestrucción que se alimenta de resentimientos. Pero no es una fuerza natural en los seres humanos. Tiene su origen en decisiones personales que traicionan a los ideales más nobles en prácticas viles e irracionales. Ante el odio es necesaria una conversión, un cambio. Pero ¿será posible? Ciertamente sí.

Un ejemplo lo encontramos en las primeras comunidades cristianas. Viviendo clandestinamente y padeciendo persecuciones y torturas, nunca respondieron a sus agresores con la misma moneda. Entendieron que el odio era equivalente a matar (1Jn 3,15), y que se da tanto en quien humilla con palabras como en quien asesina (Mt 5,21ss). Odiar es renunciar a tener calidad de vida, es dejarse consumir por la agresividad y los insultos.

Cambiar significa amar a aquellos que tenemos por enemigos. Sin embargo, esto no significa que les demos afecto. Significa que «no actuemos como ellos», que no nos convirtamos en victimarios y nos gane el odio. La despolarización del país dependerá de nuestra capacidad de detener el odio, y no dejar que alimente nuestros deseos, palabras y acciones.

Sí podemos reencontrar la paz política y la reconciliación social.

(*) Doctor en Teología

rlteologiahoy@gmail.com

Publicado originalmente en EL UNIVERSAL
sábado 14 de noviembre de 2015  

viernes, 9 de octubre de 2015

UNA SERIA ADVERTENCIA.

                                                           JOSÉ ORELLANA TORREALBA. (*)
                                             






¿Una nueva clase social? ¿Un nuevo poder? ¿Una nueva, poderosa y peligrosa visión del mundo? 





Desde los recintos de una cárcel de “máxima seguridad” del inmenso SÃO  PAULO, al Sur del Brasil, un poderoso “Capo” de la droga que esparce su mandato y sus órdenes a miles de correligionarios en otras cárceles o que se mantienen en la calle, y que es obedecido ciegamente por ellos, confió una entrevista a la Red O’ GLOBO  DE BRASIL que recibí por Internet. De sus respuestas uno se siente atrapado por la convicción de que éste, sus iguales y los que le siguen, desde hace algún tiempo, vienen amalgamando una  distinta visión de su destino en este planeta y proclaman a los cuatro vientos que jamás serán vencidos, porque sienten que los que nos atrevemos a combatirles, incluidos los Estados, los Gobiernos, y los Órganos represivos, ya no cuentan con argumentos morales, éticos, ni con métodos eficientes para meterlos en redil, que no sea arrojarlos a las dependencias penitenciarias, liquidarlos bajo el eufemismo de “enfrentarse a las autoridades”, o llegar al pacto soterrado, para asegurarse un efímero éxito que justifique el dinero invertido en mantener esos costosos equipos policiales. 
Las arremetidas del policialmente llamado “Crimen Organizado” se ha hecho sentir en distintos  países y ya puede decirse que se ha llegado al desarrollo  de Estados Criminales donde la asociación de mafias políticas, y gubernamentales firmemente vinculados a  sectores sociales poderosos, dictan leyes, resoluciones, edictos, basándose en una asociación visible con círculos policiales y militares, igualmente corruptos, que desde sus oficinas y cuarteles se erigen en los “salvadores del pueblo”; y ese mismo “pueblo” les compensa con sus votos para que se mantengan por largos períodos en el poder, siempre que les lancen mendrugos de pan, les tomen en cuenta y les halaguen fuertemente en épocas pre y postelectorales.
El capo mencionado, apodado Marcola,  es quien con mayor descaro, cinismo y obvia capacidad intelectual, ha confeccionado una doctrina que bien puede salir a la calle a competir con otras doctrinas sociales, políticas o religiosas..  Me permito invitarlos a leerlo, porque, repito, aterra:   
Entrevista del medio televisivo O Globo, de Brasil, al Capo “Marcola”:
Marcos Camacho, más conocido por el sobrenombre de Marcola, es el máximo dirigente de una organización criminal de Sao Paulo (Brasil) denominada Primer Comando de la Capital (PCC).
Las respuestas de Marcola nos aproximan a lo que puede ser el futuro de la delincuencia común en América Latina y otras partes de la tierra.

O Globo: ¿Usted es del PRIMER COMANDO DE LA CAPITAL (PCC)?
Marcola: Más que eso, yo soy una señal de estos tiempos. Yo era pobre e invisible. Ustedes nunca me miraron durante décadas y antiguamente era fácil resolver el problema de la miseria. El diagnóstico era obvio: migración rural, desnivel de renta, pocas villas miseria, discretas periferias; la solución nunca aparecía… ¿Qué hicieron? Nada. ¿El Gobierno Federal alguna vez reservó algún presupuesto para nosotros? Nosotros sólo éramos noticia en los derrumbes de las villas en las montañas o en la música romántica sobre "la belleza de esas montañas al amanecer", esas cosas…
Ahora estamos ricos con la multinacional de la droga. Y ustedes se están muriendo de miedo. Nosotros somos el inicio tardío de vuestra conciencia social.

O Globo: Pero la solución sería…
Marcola: ¿Solución? No hay solución, hermano. La propia idea de "solución" ya es un error.  ¿Ya vio el tamaño de las 560 villas miseria de Río? ¿Ya anduvo en helicóptero por sobre la periferia de San Pablo? ¿Solución, cómo? Sólo la habría con muchos millones de dólares gastados organizadamente, con un gobernante de alto nivel, una inmensa voluntad política, crecimiento económico, revolución en la educación, urbanización general y todo tendría que ser bajo la batuta casi de una "tiranía esclarecida" que saltase por sobre la parálisis burocrática secular, que pasase por encima del Legislativo cómplice. Y del Judicial que impide puniciones. Tendría que haber una reforma radical del proceso penal de país, tendría que haber comunicaciones e inteligencia entre policías municipales, provinciales y federales (nosotros hacemos hasta "conference calls" entre presidiarios…)
Y todo eso costaría billones de dólares e implicaría una mudanza psicosocial profunda en la estructura política del país. O sea: es imposible. No hay solución.

O Globo: ¿Usted no tiene miedo de morir?
Marcola: Ustedes son los que tienen miedo de morir, yo no. Mejor dicho, aquí en la cárcel ustedes no pueden entrar y matarme, pero yo puedo mandar matarlos a ustedes allí afuera. Nosotros somos hombres-bombas. En las villas miseria hay cien mil hombres-bombas. Estamos en el centro de lo insoluble mismo. Ustedes en el bien y el mal y, en medio, la frontera de la muerte, la única frontera. Ya somos una nueva "especie", ya somos otros bichos, diferentes a ustedes.
La muerte para ustedes es un drama cristiano en una cama, por un ataque al corazón. La muerte para nosotros es la comida diaria, tirados en una fosa común.
¿Ustedes intelectuales no hablan de lucha de clases, de ser marginal, ser héroe? Entonces ¡llegamos nosotros! ¡Ja, ja, ja…! Yo leo mucho; leí 3.000 libros y leo a Dante, pero mis soldados son extrañas anomalías del desarrollo torcido de este país.
No hay más proletarios, o infelices, o explotados. Hay una tercera cosa creciendo allí  afuera, cultivada en el barro, educándose en el más absoluto analfabetismo, diplomándose en las cárceles, como un monstruo Alien escondido en los rincones de la ciudad. Ya surgió un nuevo lenguaje. Es eso. Es otra lengua.
Está delante de una especie de post miseria.
La post miseria genera una nueva cultura asesina, ayudada por la tecnología, satélites, celulares, Internet, armas modernas. Es la mierda con chips, con megabytes.

O Globo: ¿Qué cambió en las periferias?
Marcola: Mangos. Nosotros ahora tenemos. ¿Usted cree que quien tiene 40 millones de dólares como Beira Mar no manda? Con 40 millones de dólares la prisión es un hotel, un escritorio… Cuál es la policía que va a quemar esa mina de oro, ¿entiende? Nosotros somos una empresa moderna, rica. Si el funcionario vacila, es despedido y "colocado en el microondas".  Ustedes son el estado quebrado, dominado por incompetentes.
Nosotros tenemos métodos ágiles de gestión. Ustedes son lentos, burocráticos. Nosotros luchamos en terreno propio. Ustedes, en tierra extraña. Nosotros no tememos a la muerte. Ustedes mueren de miedo. Nosotros estamos bien armados. Ustedes tienen calibre 38. Nosotros estamos en el ataque. Ustedes en la defensa. Ustedes tienen la manía del humanismo. Nosotros somos crueles, sin piedad. Ustedes nos transformaron en "super stars" del crimen.  Nosotros los tenemos de payasos. Nosotros somos ayudados por la población de las villas miseria, por miedo o por amor. Ustedes son odiados. Ustedes son regionales, provincianos. Nuestras armas y productos vienen de afuera, somos "globales". Nosotros no nos olvidamos de ustedes, son nuestros "clientes". Ustedes nos olvidan cuando pasa el susto de la violencia que provocamos.


O Globo: ¿Pero, qué debemos hacer?
Marcola: Les voy a dar una idea, aunque sea en contra de mí. ¡Agarren a "los barones del polvo" (cocaína)! Hay diputados, senadores, empresarios, hay ex presidentes en el medio de la cocaína y de las armas. ¿Pero, quién va a hacer eso? ¿El ejército? ¿Con qué plata?
No tienen dinero ni para comida de los reclutas. Estoy leyendo "Sobre la guerra", de Clausewitz. No hay perspectiva de éxito. Nosotros somos hormigas devoradoras, escondidas en los rincones. Tenemos hasta misiles anti-tanque. Si embroman, van a salir unos Stinger. Para acabar con nosotros… solamente con una bomba atómica en las villas miseria. ¿Ya pensó? ¿Ipanema radiactiva?
 Pero hay solución
Entiéndame, hermano, no hay solución. ¿Saben por qué? Porque ustedes son O Globo: Pero… ¿No habrá una solución?
Marcola: Ustedes sólo pueden llegar a algún éxito si desisten de defender la "normalidad". No hay más normalidad alguna. Ustedes precisan hacer una autocrítica de su propia incompetencia. Pero a ser franco, en serio, en la moral. Estamos todos en el centro de lo insoluble. Sólo que nosotros vivimos de él y ustedes no tienen salida. Sólo la mierda. Y nosotros ya trabajamos dentro pero no entienden ni la extensión del problema. Como escribió el divino Dante: " Pierdan todas las esperanzas. Estamos todos en el infierno"  

He aquí, sintetizada en pocas palabras, la razón, los argumentos, la teoría y la práctica de una nueva doctrina que nosotros, los venezolanos, también hemos forjado y hay un apóstol que bajó a ese mundo, lo analizó. Lo expuso en libros, revistas, conferencias y donde quiera que aparezca como invitado, sigue diciéndonos cada quince días en el Diario El Nacional cómo se va moldeando este tipo de seres. Me refiero al presbítero Alejandro Moreno, S.D.B.

En su último libro Salimos a matar, el padre Moreno, nos revela la manera como nuestra sociedad va clonando a los nuevos Marcolas, hasta integrar toda una legión que  mantienen  las calles de las urbanizaciones cerradas como cárceles, con el poder, que ni siquiera logra el Gobierno, para mantenernos con miedo a salir, con una preocupación colectiva cuando el ser querido no ha regresado a la casa. Incluso surge la sospecha de que ciertos grupos políticos se aprovechan de esa realidad para apoyarse y lograr una masa apática, recelosa, cobarde, en espera del látigo que se le muestra cada semana.
Destaco estas notas porque corresponde a los psiquiatras y a otros profesionales que se ocupan del bienestar humano, salir de sus consultorios, de sus oficinas, de sus escuelas, e integrarse, como el padre Moreno, y otros ciudadanos activos, a llenarse de barro, estudiando la complejidad de esta dinámica psicosocial y las características de la nueva clase social, contribuyendo así, a alcanzar formas de cambiar, en algo, una realidad tan atroz.

Las palabras transcritas no remedan una literatura, una obra de teatro. Es la mera realidad de lo que vivimos aquí en esta Venezuela y en muchos otros países con sistemas distintos de gobierno. En las mismas entrañas del capitalismo o de la social democracia. El Ogro engorda y nos puede devorar a todos, si es que ya no lo ha hecho.



(*) Doctor en Ciencias Médicas. Profesor Titular (jubilado) de la UCV. 

Este artículo salió publicado como editorial, en la revista Archivos Venezolanos De Psiquiatría y Neurología, órgano científico y divulgativo de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría Vol. 57/ No. 116, semestre enero-junio de 2011. Lo reproducimos con la autorización del autor.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

SANTA ELENA DE UAIRÉN: DESATENDIDA Y AISLADA EN SALUD

                                                                                                                         MARÍA YANES






 El derecho a la salud es un derecho humano fundamental y como tal debe ser garantizado a todos los ciudadanos venezolanos sin excepción en cualquier área geográfica del país. La crisis de salud obviamente no se centra en la capital y debemos tener en cuenta que en las regiones más apartadas también existen condiciones precarias y alarmantes en relación a salud y bienestar desde el punto de vista social. Santa Elena de Uairén es una región de Venezuela fronteriza con Brasil, ubicada en el Estado Bolívar, capital del municipio La Gran Sabana, zona de gran interés turístico para nacionales y extranjeros, pues posee exuberantes bellezas naturales. Actualmente tiene una población aproximada de 35.000 habitantes.




En relación a la atención en salud solo dispone de un hospital, un Centro de Atención Integral (CDI) en el cual trabajan en su mayoría médicos cubanos, y cuenta además con unos 20 ambulatorios rurales. Un dato importante es que en esas regiones habitan unas 196 comunidades indígenas, algunas solo tienen acceso por vía fluvial y aérea. La mayor autoridad del Estado Bolívar manifiesta que las condiciones de atención en salud son “muy buenas” en esa zona, no obstante, lo que expresan algunos habitantes y que trabajan inclusive en los centros de atención médica es totalmente lo contrario. Por información que obtuve de algunos, señalan que es una de las regiones más aisladas y desatendidas. El único hospital que existe es el Rosario Vera Zurita, inaugurado en 1984 para una población de 4.000 habitantes, por lo que es un centro hospitalario de apenas 50 camas, con disminución de sus camas operativas y con condiciones precarias en la atención, escasez de insumos y medicamentos.
Lo más grave en este sentido, es que prácticamente no hay médicos especialistas. Hay un solo quirófano pero sin cirujanos. Los únicos médicos especialistas que hay son: un médico internista, un médico geriatra, tres anestesiólogos y dos pediatras, convirtiéndolo en un hospital de traslados. Cuando hay casos que ameritan, por ejemplo, atención desde el punto de vista quirúrgico, son referidos al Hospital Gerao de Boa Vista, Brasil, que queda a dos horas de distancia. De paso, con una sola ambulancia que tiene el hospital se realizan aproximadamente 4 traslados diarios, no sólo de pacientes quirúrgicos sino también con otras patologías que no pueden ser resueltas en este centro. Se recibe apoyo con una ambulancia de la Gobernación a través de un número de emergencia pero consideran que no es suficiente, pero este centro hospitalario recibe un presupuesto mensual de apenas 200.000 bolívares.


Las comunidades indígenas se encuentran aisladas y desamparadas, como la denominada “Arapichi” a la que solo se accede por lancha, en donde predomina el paludismo, las diarreas y la desnutrición. Un dato importante es la incidencia de mordeduras de serpientes: en al año 2014 se reportaron 75 casos, de los cuales 50% fueron niños y adolescentes, 90 % de las víctimas provienen de las comunidades indígenas, y 5% son mineros. Lo más grave de esta situación es que no se dispone de suero antiofídico y se ha reportado el fallecimiento de indígenas que por su aislamiento y dificultad de acceso no han podido recibir a tiempo el tratamiento correspondiente. 




El paciente víctima de estas mordeduras tiene que ser trasladado a Boa Vista o al hospital de Pacaraima, también ubicado en Brasil, el más cercano. Debo destacar el gran apoyo de esta nación vecina para la atención de los pacientes que llegan de esta región de Venezuela, pues todos son recibidos. Adicionalmente a lo referido, se suman las condiciones de insalubridad por la escasez de agua potable y fallas en la recolección de basura.



Sin embargo, vale señalar que la población de Santa Elena de Uairen es admirable. Me dicen que el pueblo organiza pequeños eventos con la finalidad de conseguir recursos, a fin de contribuir con la compra de repuestos para la única ambulancia que tiene el hospital, para colaborar con algo comida para el mismo e inclusive para el único CDI que hay en la zona. Con todos los ingresos provenientes de la pasada bonanza petrolera en los últimos 15 años, el Estado venezolano fue incapaz de administrar y distribuir los mismos para fortalecer el sistema de salud aún en las poblaciones más apartadas del país; es difícil pensar que en los actuales momentos se intente solventar una deficiencia de índole estructural. Desde hace tiempo los habitantes de Santa Elena claman para que se construya otro hospital que sea acorde con la demanda y crecimiento poblacional de este territorio. No podemos desviar nuestra atención de estas regiones en Venezuela desatendidas y aisladas, hay que ofrecer la protección y seguridad a nuestras comunidades indígenas. La salud es un derecho que debe garantizarse hasta en los rincones más distantes; no me cansaré de repetir que es una obligación del Estado.

@mariayanesh




Placita frontal a la emergencia del único hospital que hay en Santa Elena.

jueves, 27 de agosto de 2015

UNA MUERTE INJUSTA, LAMENTABLE Y MUY DOLOROSA

                                                                       MARÍA YANES


                                                                                                                        @mariayanesh

Cuando en el trayecto de la vida uno conoce a personas excepcionales, con grandes deseos de vivir y que han hecho grandes aportes como ciudadano de este país a la sociedad, a sus semejantes y de pronto recibes la triste noticia sobre su fallecimiento por una causa no esperada, pero además injusta, porque está relacionada con la grave crisis de salud por la que atravesamos, como médico y como ser humano me afloran sentimientos de rabia, impotencia y un gran dolor. Y es que esa muerte simplemente pudo evitarse de haber existido condiciones sanitarias óptimas en todos los centros hospitalarios públicos de Venezuela.
Me refiero al caso de una persona extraordinaria y amiga personal: Ana Matilde López o Paty como la llamaban cariñosamente sus familiares y amigos. Vivía desde hace aproximadamente 24 años en la Gran Sabana, dejó todo lo que tenía en la Capital para irse a su Sabana, a la que tanto amaba y en donde dejó un gran legado y un ejemplo de vida. Nunca olvidaré cuando por única y primera vez fui a conocer esa maravilla de la naturaleza que tiene nuestro país, ella fue mi guía y anfitriona, y la emoción que trasmitía a quienes les mostraba esa sabana tan hermosa con todas sus bondades naturales era intensa y admirable. Fue ejemplo de solidaridad y ayuda para las comunidades indígenas de la región. Además fue una gran trabajadora en el área turística de la zona. 

Pero la vida le jugó una mala pasada. El pasado 11 de julio cayó víctima de un dengue o chikungunya, fue el diagnóstico presuntivo inicial por los síntomas que presentaba. Acudió al único hospital de la zona: Hospital Rosario Vera Zurita, en donde un personal inexperto le realizó varias punciones en el brazo, como un total de diez, para intentar canalizar una vena y así poder hidratarla, utilizando una misma aguja en un ambiente sin aire acondicionado y sin las condiciones sanitarias óptimas que debe haber en un área de emergencia. Como consecuencia de este procedimiento se abrió una puerta de entrada a una bacteria mortal que le llegó a la sangre. 

Como pudo, Paty se trasladó a Caracas para ser atendida en un centro privado y allí se hizo el diagnóstico con los correspondientes exámenes de laboratorio: dengue hemorrágico y una infección generalizada o sepsis ocasionada por esa bacteria la cual fue la causa principal que la llevó a la muerte en apenas dos semanas. 
Paty fue una víctima más, no solamente de las enfermedades vectoriales que están azotando a los ciudadanos venezolanos como el dengue y que los organismos responsables no han podido controlar, sino también de la desidia y la crisis tan grave de todos los centros hospitalarios del país. El Hospital Rosario Vera Zurita ubicado en Santa Elena de Uairén es el único de la zona con un total de 50 camas, es decir, corresponde a un hospital Tipo I. Sin embargo, sufre todas las fallas que ya conocemos: disminución del número de camas operativas, escasez importante de insumos y suministros, sin reactivos para practicar exámenes de laboratorio, los sistemas de aire acondicionado no funcionan, déficit considerable de médicos especialistas, condiciones sanitarias precarias no acordes para una adecuada atención al paciente. 

¡Hasta cuándo el pueblo venezolano va a seguir indefenso y asumiendo riesgos extremos de acudir a un hospital público, lugar en donde lógicamente se espera la curación de la enfermedad que lo aqueja! ¿Cuántos venezolanos han perdido la vida en forma lamentable a causa de esta crisis humanitaria de salud? No puedo ofrecer una respuesta certera, sin embargo tan solo una vida que se pierda por esta causa es sumamente grave, y un ejemplo de ello fue Paty, recordada y tan amada por su familia la cual es ejemplo de unión familiar; vaya para ellos y su esposo mi abrazo de solidaridad y fortaleza. “La Gran Sabana se quedó sin su guerrera”, así lo manifestaron sus más allegados, porque también fue una defensora a ultranza de la conservación del medio ambiente. 

No se puede permitir que fallezcan ciudadanos venezolanos, sin distinción alguna, por esta grave crisis de salud. Por esto escribo estas líneas con mucha tristeza e impotencia. Los médicos venezolanos estamos muy limitados para atender a quienes acuden a un hospital público. Es noticia diaria la escasez de insumos y materiales médico-quirúrgicos, de medicamentos, las condiciones deplorables en la infraestructura de los hospitales en el ámbito nacional, además de la inseguridad, el déficit de recursos humanos en el área médica, y para colmo en su lugar colocan a personal inexperto con una deficiente formación académica. No quisiera manifestar, para concluir, que en este país está prohibido enfermarse, sin embargo, es la triste realidad.




Publicado originalmente en El Nacional el martes 25 de los corrientes

domingo, 23 de agosto de 2015

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS INTOCABLES EN UN ESTADO DE EXCEPCIÓN?


Sociedad Venezolana de Salud Pública 
Red Defendamos la Epidemiología Nacional

23 de agosto de 2015


Estados de excepción y derechos humanos 

Ley solo establece 4 tipos de estados de excepción

Al menos 14 derechos son intocables en cualquier circunstancia

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Las circunstancias especiales están claramente reguladas en la legislación nacional C RAMIREZ/REUTERS
LUIS DOMINGO ÁLVAREZ |  EL UNIVERSAL
domingo 23 de agosto de 2015  12:00 AM
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOSEE) son los instrumentos que permiten atender jurídicamente circunstancias que "afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones".

La CRBV establece en su artículo 338 cuatro formas de estados de excepción: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior;
 sobre los que la LOSEE establece principios rectores, así como "el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible".

En su artículo 7 la LOSEE recuerda que con base a la CRBV, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; durante la declaratoria de un estado de excepción en cualquiera de sus cuatro formas no podrán ser restringidas las garantías de:
el derecho a la vida; 
el reconocimiento a la personalidad jurídica; 
la protección a la familia; 
la igualdad ante la ley; 
la nacionalidad; 
la libertad personal y la prohibición de prácticas de desaparición forzada de personas, 
la integridad personal física, psíquica y moral;
no ser sometido a esclavitud o servidumbre; 
la libertad de pensamiento, conciencia y religión; 
la legalidad y la irretroactividad de las leyes; 
el debido proceso; 
el amparo constitucional; 
la participación, 
el sufragio y el acceso a la función pública; 
y la información.


Aunque el decreto Ejecutivo de un estado de excepción entra en vigencia inmediatamente, debe ser publicado a la brevedad en Gaceta y remitido en un máximo de 8 días a la Asamblea Nacional, para su consideración y aprobación; y al TSJ para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

Comentarios
El texto del artículo publicado hoy por Luis Domingo Álvarez, en el Universal de hoy, nos invita a hacer las siguientes reflexiones y comentarios:
1. Todavía no se conoce el texto del decreto y la razón que se invoca o justifica para decretar un estado de excepción.
En el supuesto de tratarse de un estado de conmoción interior,  con alto riesgo de uso de armas,deberán atenderse las medidas de protección para las personas afectadas, heridos y convalescientes, así como el personal de salud o sanitario que debe atender a la población.

2. Muy frescas en las memoria, están las violaciones de derechos de pacientes y personal de salud, ocurridas en el estado Táchira y en otros estados del país, durante los años 2014 y 2015 ; situación de disturbios mucho más compleja que la actual, en las que el Ejecutivo Nacional no consideró necesario decretar un estado de excepción.  Entonces, médicos fueron retenidos por la fuerza, conminados a declarar, a identificar a las víctimas de la violencia que fueron atendidos por estos profesionales, o acusados de cooperar con las personas que protestaban. (El Nacional, 3 de marzo de 2015. Detención de dos médicos por el SEBIN en Táchira es una acción violatoria de los derechos humanos¨).

3. Los médicos tenemos el derecho de ejercer nuestra profesión en forma libre, autónoma y autorregulada y sin presiones o interferencias de cualquier naturaleza. También tenemos el derecho a ser respetados y protegidos en el ejercicio de nuestra labor en situaciones de conflicto. El artículo 18 del I· Convenio de Ginebra de 1949, señala que ¨nadie podrá ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asistencia a heridos o a enfermos. Los artículos 16 del Protocolo I· y 9 y 10 del Protocolo II·, vinculados a los Convenios de Ginebra de 1949, disponen que ¨se respetará y protegerá al personal médico¨ y ¨no se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología, cualesquiera hubieran sido las circunstancias o los beneficios de dicha actividad¨.
Además, el Código Procesal Penal venezolano, nos exime de declarar, de acuerdo al artículo N· 244, Numeral 4.  

 
4. Conviene recordar, en su conjunto, las Normas de Derecho Internacional Humanitario, que disponen las garantías, protecciones y derechos que asisten a los pacientes y al personal de salud en estados de conmoción, con uso de armas y que suponen alto riesgo para la salud y la vida de las personas, contenidos en los Protocolos Adicionales I y II de los Convenios de Ginebra:
José Félix Oletta L.

Derechos del personal sanitario en situaciones de conflicto armado
http://www.disaster-info.net/desplazados/documentos/derechosdeberes/13derechos_del_personal_sanitario.htm


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Derechos y deberes del Personal Sanitario en los Conflictos Armados - CICR
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DERECHOS DEL PERSONAL SANITARIO

1.   PRINCIPIOS GENERALES

1.1. Respeto y protección

Las normas del derecho internacional humanitario disponen que todos los miembros del personal sanitario que presten servicios en caso de conflicto armado deberán ser respetados y protegidos. Esto significa que no deberán ser atacados y que deberán ser defendidos, prestándoseles ayuda y apoyo, cuando sea necesario. Este derecho es válido en todas circunstancias y la obligación que implica es aplicable a todos, especialmente, por supuesto, a los soldados, sin importar a qué lado pertenezcan. (Art. 24 al 27, G I; Art. 36 y 37, G II; Art. 20, G IV; Art. 15, 62 y 67, P. I: Art. 9. P. II)


1.2. Derechos inalienables

Los miembros del personal sanitario no podrán, en caso alguno, renunciar a ninguno de los derechos que, según las normas del derecho internacional humanitario, se les confiere. Como anteriormente se menciona, la finalidad de esta norma, que es idéntica para todas las personas protegidas por esta rama del derecho, es garantizar que tales personas estén completamente protegidas. Con respecto al personal sanitario, este mandato categórico tiene la intención de prevenir las presiones que puedan ejercer sobre él para hacer le renunciar a sus derechos, excluyendo así también la posible justificación de una infracción que pueda, después, denunciarse sobre el terreno, en la que se exprese que la víctima ha dado su consentimiento ( veáse, además, Capítulo 2, puntos 2.4 y 2.5). ( Art. 7, GI, GII y G III; Art. 8, G IV)

1.3   Acuerdos especiales

En los Convenios de Ginebra se estipula que las Partes Contratantes podrán concertar acuerdos especiales para complementar los Convenios, sobre cualquier asunto que les parezca oportuno resolver particularmente de esa manera. Se especifica también que tales acuerdos no deberán afectar o restringir perjudicialmente los derechos de las personas protegidas.( Art. 6, G I, G II y G III; Art. 7, G IV). 
 

1.4.   Prohibición de medidas de represalia

Como se menciona en el punto 2.6 del Capítulo 2, está prohibido que un Estado lleve a cabo represalias contra las personas y las propiedades protegidas. Por consiguiente, el personal sanitario tiene derecho a usar todos los medios legales disponibles para prevenir toda medida de represalia contra si mismo o contra los heridos y los enfermos confiados a su cuidado( Art. 46. GI, Art 47, G II; Art. 20. P. I)
   
2.   PROTECCION DE LA MISION SANITARIA

2.1. Asistencia que el personal sanitario puede solicitar para cumplir sus deberes. 

Para el personal sanitario, el desempeño de sus obligaciones no es solamente un deber, sino que también es un derecho.( Art. 15. P. I; Art. 9, P. II) El derecho a protección que tienen las víctimas de un conflicto armado implica obligaciones para el personal sanitario. Impone también, a las autoridades de las Partes en conflicto, la obligación de proporcionar a dicho personal sanitario los medios y las facilidades necesarias para garantizar que las víctimas sean asistidas de la mejor manera posible. 
Por ello, los miembros del personal sanitario están autorizados a exigir a esas autoridades los necesarios medios y facilidades para el cumplimiento de su deber, de la mejor manera posible.
En el derecho internacional humanitario se insiste, especialmente, en la importancia que tiene que las Partes en conflicto cumplan este deber, en dos tipos de zonas:
- donde los servicios sanitarios civiles están interrumpidos por un conflicto armado;
- y en territorios ocupados 
(a los que nos referiremos en el punto 5, a continuación).

2.2. Derecho de acceso

Dado que debe prestar asistencia eficaz a los heridos y a los enfermos. el personal sanitario deberá tener acceso a los lugares donde sus servicios sean necesarios. Se especifica este derecho en el derecho internacional humanitario v deberá ser considerado sin perjuicio de las medidas de seguridad ', de control que las Partes de un conflicto piensen que son necesarias Se recordará que dichas Partes son inducidas a concertar acuerdos para posibilitar que se preste la asistencia necesaria a los heridos caídos en el campo de batalla y que éstos sean evacuados, para trasladar a heridos y a enfermos de una zona sitiada y para permitir el paso tanto del personal como de suministros sanitarios a la misma (véase punto 4.3 del capítulo 2).( Art. 15 y 28, GI;Art. 18, G II; Art. 33, G III; Art. 15, P. I )2o.jpg (217063 bytes)
El personal sanitario retenido en campos de prisioneros de guerra, a cuyos derechos nos referiremos con mayor detalle en el punto 4, a continuación, está autorizado a visitar periódicamente a los prisioneros de guerra que estén en hospitales o en destacamentos de trabajo situados en el exterior del campo. Se le proporcionarán los necesarios medios de transporte para permitirle tener acceso a tales lugares. 


2.3. El personal sanitario no podrá ser sancionado ni importunado por desempeñar las funciones sanitarias de conformidad con los principios de la ética médica. 

Este es un aspecto importante de la protección de los deberes sanitarios.( Art. 18, G I; Art 16, P. I; Art. 10. P. II) Tal disposición está justificada, particularmente, teniendo en cuenta la violencia, las amenazas, las persecuciones y los castigos de los cuales el personal sanitario de Partes en conflicto ha sido víctima, especialmente en el pasado, por atender a heridos y a enfermos de la Parte adversa. 
Significa ésto que las actividades sanitarias no deberán dar lugar, en ninguna circunstancia, a violencia, amenazas, persecuciones ni castigos (sanciones penales o administrativas), si se despliegan de conformidad con los principios de la ética médica, sin consideración de las circunstancias ni de las personas por las mismas beneficiadas (si entre los heridos y enfermos hay amigos o enemigos). 
Ya hemos considerado estos principios éticos en el punto 2.1 del capítulo 2.


2.4. El personal sanitario no deberá ser inducido a actuar contrariamente a los principios de la ética médica

Este es un corolario del principio anterior. Los miembros del personal sanitario nunca deberán ser inducidos a realizar actos o trabajos incompatibles con sus deberes humanitarios y contrarios a los principios de la ética médica o a otras normas de ética médica destinadas a proteger a los heridos y a los enfermos, o contrarios a las normas de los Convenios y de los Protocolos.( Art. 15 y 16, P. I; Art. 9 y 10, P. II)


2.5. El personal sanitario no deberá ser inducido a facilitar información sobre los heridos y los enfermos a su cuidado. 

Este principio se refiere a la información que el personal sanitario pudiera creer perjudicial para los heridos y los enfermos o para sus familias. Este derecho implica una relación confidencial entre los pacientes y el personal encargado de atenderlos.(Art. 16. P. I; Art. 10. P. II) Sin embargo, hay dos excepciones. Una es natural, puesto que se justifica por el hecho de tenerse en cuenta el interés general; es la obligación que tiene el personal sanitario de notificar los casos de enfermedades transmisibles, cuyas prescripciones deberán ser respetadas. Debe deplorarse la otra excepción: está implícitamente aceptado que las leyes nacionales de las Partes en conflicto puedan inducir al personal sanitario - pero solamente si está integrado por nacionales suyos- a facilitar información. Deseamos que tales casos sean pocos y lejanos. 
 
 

3. EXENCIÓN DE CAPTURA


3.1. Exención sin posibilidad de retención. 

Los derechos a los que aquí hacemos referencia corresponden a las siguientes categorías de personal sanitario.(Art. 32, G I; Art 36. G II)
 
- personal sanitario de un Estado no Parte en conflicto o de una Sociedad de socorros de dicho Estado, puesto a disposición de una Parte en conflicto;
- personal sanitario que trabaja bajo la responsabilidad del CICR;
- personal sanitario de buques-hospitales y de embarcaciones costeras de salvamento (estos buques y embarcaciones están también exentas de captura).

Las personas pertenecientes a la primera de estas categorías que estén en poder del enemigo de la Parte a cuya disposición fueron puestas, deberán ser autorizadas a volver a su país o al territorio de la Parte contendiente a cuyo servicio estaban, «tan pronto como haya una vía para su regreso y las exigencias militares lo permitan ».
Las personas pertenecientes a la segunda categoría también deberán ser repatriadas inmediatamente o destinadas nuevamente al trabajo para una de las Partes en conflicto, de conformidad con un acuerdo concertado por tales personas, el CICR y la Parte o Partes en conflicto. 


3.2. Exención con posibilidad de retención

Las siguientes categorías de personal sanitario están, en principio, exentas de captura, aunque podrán ser retenidas bajo ciertas condiciones(Art. 28. G I) :
- personal sanitario militar permanente;
- personal sanitario de sociedades nacionales de socorro voluntario (por ejemplo. Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja) de una Parte en conflicto, destinadas al Servicio de Sanidad Militar de esa Parte;
- personal sanitario civil de una Parte en conflicto.
Las personas pertenecientes a esas categorías deberán, en principio, ser repatriadas «tan pronto como haya una vía para su regreso y las exigencias militares lo permitan». 

3.2.1. Las personas pertenecientes a las primeras dos categorías podrán ser retenidas, no obstante, para asistir a los prisioneros de guerra. En tal caso, solamente el personal que sea necesario con esa finalidad deberá ser retenido, teniendo en cuenta el estado de salud y el número de prisioneros. No se hará discriminación alguna en la elección de las personas que serán retenidas; preferiblemente, deberán ser tenidos en cuenta el orden cronológico de captura y su estado de salud y el número de prisioneros. No se hará discriminación alguna en la elección de las personas que serán retenidas; preferiblemente, deberán ser tenidos en cuenta el orden cronológico de captura y su estado de salud.
3.2.2. La captura de miembros del personal sanitario civil que preste servicios cerca del frente, con el asenso de las propias autoridades, es una posibilidad que no debe marginarse, aunque se trate de una situación rara. Puede ocurrir que estén prestando servicios en una parte del territorio rápidamente ocupada por el enemigo y ser retirados del lugar por razones de seguridad. En tal caso, esas personas estarán protegidas como todas las otras personas civiles que estén en territorio de la Parte adversa. En principio, tienen derecho a ser repatriadas. Sin embargo, podrán ser retenidas excepcionalmente, si su partida se considera «contraria a los intereses nacionales del Estado>> en cuyo territorio están. En tal caso, si la Potencia captora considera necesario ejercer control sobre tales personas, podrán ser tenidas bajo arresto domiciliario, o internadas.
Si el territorio en el cual residen es ocupado por el enemigo. el personal sanitario civil -a menos que haga un acuerdo en contrario - permanecerá en el mismo y será protegido como todos los demás residentes (véase, además, el punto 5, a continuación).


3.3. Personal no exento de captura

El personal sanitario militar temporero, si es capturado, será considerado prisionero de guerra y, a menos que sea repatriado o internado en un Estado no Parte en el conflicto, por razones médicas o mediante acuerdo, permanecerá detenido hasta el cese de las hostilidades.( Art. 29, GI)
 
 

4. DERECHOS DEL PERSONAL SANITARIO RETENIDO


4.1. En espera de su devolución, el personal sanitario mencionado en el punto 3.1 en poder de un adversario de la Parte para la cual está prestando servicios, deberá ser bien tratado y autorizado a desempeñar sus deberes sanitarios, preferiblemente en favor de los heridos y de los enfermos de la Parte en conflicto para la cual trabajan. ( Art. 30, G I)
4.2.1.   Las personas pertenecientes a las primeras dos categorías mencionadas en el punto 3.2 podrán ser retenidas, como se ha mencionado, solamente si se requieren sus servicios para atender a los prisioneros de guerra.( Art. 28, G I; Art 33, G III)
En tal caso, no deberán ser consideradas prisioneros de guerra y deberán beneficiarse, por lo menos, de las ventajas y de la protección a las que tienen derecho los prisioneros de guerra. No obstante, se les deberán garantizar las facilidades necesarias para que puedan prestar asistencia médica. Deberá permitírseles visitar periódicamente a los prisioneros de guerra en los destacamentos de trabajo o en los hospitales fuera de los campos. Tendrán acceso a las autoridades del campo por mediación del médico encargado (en principio, el medico militar de mayor antigüedad y de graduación superior). No deberán ser requeridos para efectuar otro trabajo que no sea el correspondiente a sus deberes médicos.
Después de cierto tiempo, las Partes en conflicto deberán ponerse de acuerdo sobre el posible relevo del personal sanitario retenido.
4.2.2.  El personal sanitario civil de un
...a Parte en conflicto (la tercera categoría mencionada en el punto 3.2), si ha sido retenido en el territorio del enemigo, gozará de las prerrogativas garantizadas a cualquier persona civil en tal situación (por ejemplo, el derecho a recibir socorros y, de ser necesario, al tratamiento. ( Art 35 al 46 y 79 al 141, G IV)
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Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977

08-06-1977 Tratado

Comentario del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra, 1998
 ÍNDICE 

PREÁMBULO 
TÍTULO I - ÁMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO 
Artículo 1 - Ámbito de aplicación material
Artículo 2 - Ámbito de aplicación personal
Artículo 3 - No intervención

TÍTULO II - TRATO HUMANO 
Artículo 4 - Garantías fundamentales
Artículo 5 - Personas privadas de libertad
Artículo 6 - Diligencias penales

TÍTULO III - HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS 
Artículo 7  Protección y asistencia
Artículo 8 - Búsqueda
Artículo 9 - Protección del personal sanitario y religioso
Artículo 10 - Protección general de la misión médica
Artículo 11 - Protección de unidades y medios de transporte sanitarios
Artículo 12 - Signo distintivo

TÍTULO IV - POBLACIÓN CIVIL 
Artículo 13 - Protección de la población civil
Artículo 14 - Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil
Artículo 15 - Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
Artículo 16 - Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto
Artículo 17 - Prohibición de los desplazamientos forzados
Artículo 18 - Sociedades de socorro y acciones de socorro

TÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES 
Artículo 19 - Difusión
Artículo 20 - Firma
Artículo 21 - Ratificación
Artículo 22 - Adhesión
Artículo 23 - Entrada en vigor
Artículo 24 - Enmiendas
Artículo 25 - Denuncia
Artículo 26 - Notificaciones
Artículo 27 - Registro
Artículo 28 - Textos auténticos



  1. [PDF]1.6 La protección del personal humanitario - Cruz Roja

  2. Nov 27, 2009 - Protección del personal sanitario y religioso por los Convenios de ... En los conflictos armados actuales los ataques dirigidos al personal.


Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977

08-06-1977 Tratado

Protocolo adicional I

Comentario del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, 2011
ÍNDICE 

PREÁMBULO  

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 -   Principios generales y ámbito de aplicación
Artículo 2 - Definiciones
Artículo 3 - Principio y fin de la aplicación
Artículo 4 - Estatuto jurídico de las Partes en conflicto
Artículo 5 - Designación de las Potencias protectoras y de su sustituto
Artículo 6 - Personal calificado
Artículo 7 - Reuniones


TÍTULO II - HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS  

SECCIÓN I - PROTECCIÓN GENERAL

Artículo 8 - Terminología
Artículo 9 - Ámbito de aplicación
Artículo 10 - Protección y asistencia
Artículo 11 - Protección de la persona
Artículo 12 - Protección de las unidades sanitarias
Artículo 13 - Cesación de la protección de las unidades sanitarias civiles
Artículo 14 - Limitaciones a la requisa de unidades sanitarias civiles
Artículo 15 - Protección del personal sanitario y religioso civil
Artículo 16 - Protección general de la misión médica
Artículo 17 - Cometido de la población civil y de las sociedades de socorro
Artículo 18 - Identificación
Artículo 19 - Estados neutrales y otros Estados que no sean Partes en conflicto
Artículo 20 - Prohibición de las represalias


SECCIÓN II - TRANSPORTES SANITARIOS

Artículo 21 - Vehículos sanitarios
Artículo 22 - Buques hospitales y embarcaciones costeras de salvamento
Artículo 23 - Otros buques y embarcaciones sanitarios
Artículo 24 - Protección de las aeronaves sanitarias
Artículo 25 - Aeronaves sanitarias en zonas no dominadas por la Parte adversa
Artículo 26 - Aeronaves sanitarias en zonas de contacto o similares
Artículo 27 - Aeronaves sanitarias en zonas dominadas por la Parte adversa
Artículo 28 - Restricciones relativas al uso de las aeronaves sanitarias
Artículo 29 - Notificaciones y acuerdos relativos a las aeronaves sanitarias
Artículo 30 - Aterrizaje e inspección de aeronaves sanitarias
Artículo 31 - Estados neutrales u otros Estados que no sean Partes en conflicto


SECCIÓN III - PERSONAS DESAPARECIDAS Y FALLECIDAS

Artículo 32 - Principio general
Artículo 33 - Desaparecidos
Artícu lo 34 - Restos de las personas fallecidas
TÍTULO III - MÉTODOS Y MEDIOS DE GUERRA. ESTATUTO DE COMBATIENTE Y DE PRISIONERO DE GUERRA  

SECCIÓN I - MÉTODOS Y MEDIOS DE GUERRA

Artículo 35 - Normas fundamentales
Artículo 36 - Armas nuevas
Artículo 37 - Prohibición de la perfidia
Artículo 38 - Emblemas reconocidos
Artículo 39 - Signos de nacionalidad
Artículo 40 - Cuartel
Artículo 41 - Salvaguardia del enemigo fuera de combate
Artículo 42 - Ocupantes de aeronaves

SECCIÓN II - ESTATUTO DE COMBATIENTE Y DE PRISIONERO DE GUERRA

Artículo 43 - Fuerzas armadas
Artículo 44 - Combatientes y prisioneros de guerra
Artículo 45 - Protección de personas que han tomado parte en las hostilidades
Artículo 46 - Espías
Artículo 47 - Mercenarios
TÍTULO IV - POBLACIÓN CIVIL  

SECCIÓN I - PROTECCIÓN GENERAL CONTRA LOS EFECTOS DE LAS HOSTILIDADES  

CAPÍTULO I - NORMA FUNDAMENTAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 48 - Norma fundamental
Artículo 49 - Definición de ataques y ámbito de aplicación .

    
CAPÍTULO II - PERSONAS CIVILES Y POBLACIÓN CIVIL

Artículo 50 - Definición de personas civiles y de población civil
Artículo 51 - Protección de la población civil

CAPÍTULO III - BIENES DE CARÁCTER CIVIL

Artículo 52 - Protección general de los bienes de carácter civil
Artículo 53 - Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto
Artículo 54 - Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil
Artículo 55 - Protección del medio ambiente natural
Artículo 56 - Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

CAPÍTULO IV - MEDIDAS DE PRECAUCIÓN

Artículo 57 - Precauciones en el ataque
Artículo 58 - Precauciones contra los efectos de los ataques

 CAPÍTULO V - LOCALIDADES Y ZONAS BAJO PROTECCIÓN ESPECIAL

Artículo 59 - Localidades no defendidas
Artículo 60 - Zonas desmilitarizadas

 CAPÍTULO VI - SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 61 - Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 62 - Protección general
Artículo 63 - Protección civil en los territorios ocupados
Artículo 64 - Organismos civiles de protección civil de los Estados neutrales u otros Estados que no sean Partes en conflicto y organismos internacionales de protección civil
Artículo 65 - Cesación de la protección civil
Artículo 66 - Identificación
Artículo 67 - Miembros de las fuerzas armadas y unidades militares asignados a organismos de protección civil


SECCIÓN II - SOCORROS EN FAVOR DE LA POBLACIÓN CIVIL

Artículo 68 - Ambito de aplicación
Artículo 69 - Necesidades esenciales en territorios ocupados
Artículo 70 - Acciones de socorro
Artículo 71 - Personal que participa en las acciones de socorro

SECCIÓN III - TRATO A LAS PERSONAS EN PODER DE UNA PARTE EN CONFLICTO
 


CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS Y DE LOS BIENES


Artículo 72 - Ámbito de aplicación
Artículo 73 - Refugiados y apátridas
Artículo 74 - Reunión de familias dispersas
Artículo 75 - Garantías fundamentales

  CAPÍTULO II - MEDIDAS EN FAVOR DE LAS MUJERES Y DE LOS NIÑOS

Artículo 76 - Protección de las mujeres
Artículo 77 - Protección de los niños
Artículo 78 - Evacuación de los niños

  CAPÍTULO III - PERIODISTAS

Artículo 79 - Medidas de protección de periodistas
    
  

  TÍTULO V - EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS Y DEL PRESENTE PROTOCOLO  

SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 80 - Medidas de ejecución
Artículo 81 - Actividades de la Cruz Roja y de otras organizaciones humanitarias
Artículo 82 - Asesores jurídicos en las fuerzas armadas
Artículo 83 - Difusión
Artículo 84 - Leyes de aplicación

  SECCIÓN II - REPRESIÓN DE LAS INFRACCIONES DE LOS CONVENIOS O DEL PRESENTE PROTOCOLO

Artículo 85 - Represión de las infracciones del presente Protocolo
Artículo 86 - Omisiones
Artículo 87 - Deberes de los jefes
Artículo 88 - Asistencia mutua judicial en materia penal
Artículo 89 - Cooperación
Artículo 90 - Comisión Internacional de Encuesta
Artículo 91 - Responsabilidad

  TÍTULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 92 - Firma
Artículo 93 - Ratificación
Artículo 94 - Adhesión
Artículo 95 - Entrada en vigor
Artículo 96 - Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo
Artículo 97 - Enmiendas
Artículo 98 - Revisión del Anexo 1
Artículo 99 - Denuncia
Artículo 100 - Notificaciones
Artículo 101 - Registro
Artículo 102 - Textos auténticos